Entre las principales medidas que recoge la Fase 2 de la desescalada está la eliminación de las franjas horarias, la ampliación del número de personas que pueden reunirse, la visita a familiares en residencias o la apertura de playas y piscinas.
Muchas comunidades han pasado este lunes 25 de mayo a la Fase 2 del plan de desescalada en España.
Dan así un nuevo paso hacia la llamada "nueva normalidad" con más apertura en las medidas de confinamiento.
Entre las principales novedades que recoge la Fase 2 está la eliminación de las franjas horarias, la ampliación del número de personas que pueden reunirse, la visita a familiares en residencias o la apertura de playas y piscinas.
Las detallamos a continuación:
¿Por dónde puedo moverme?.
Esto se mantiene igual que en la Fase 1, es decir, la movilidad de las personas para realizar las actividades permitidas está circunscrita exclusivamente a la unidad territorial donde tengamos nuestra residencia (provincia, isla o región sanitaria).
En nuestro caso, Canarias, se puede salir del municipio a comprar o a ver a familiares y amigos, incluso a ir muy lejos del domicilio para hacerlo, pero siempre dentro de la misma isla.
Eso sí aunque parezca mentira, las limitaciones impuestas para la practica físico deportiva al aire libre y paseos aún están en vigor, por lo que no podemos hacer un paseo en coche aunque no nos bajemos de el, tampoco coger nuestra motocicleta para dar una vuelta, ya que esas no son "actividades permitidas", así que si decide salir, márquese un destino, esto es, una terraza, una visita a un familiar o a un amigo, etc.
¿Puedo salir de la Isla?.
No. Como se explicaba anteriormente, toda actividad hay que hacerla en la misma provincia, isla o región sanitaria en la que uno se encuentre.
En nuestro caso, para poder moverse a otras islas, quedará supeditado a que el Estado permita la movilidad entre provincias, existiendo eso si, causas de excepción que se deberán justificar debidamente.
Aún así hay que recordar que nuestras islas han tenido una consideración especial, la Graciosa, el Hierro y la Gomera han ido siempre por delante en las fases de la desescalada. Por ello aún cuando se permita la movilidad entre provincias, en nuestro caso islas, la misma queda supeditada a que ambas islas en cuestión estén en una misma fase.
Es decir, si la Gomera avanza de fase y Tenerife se queda en fase 2, la movilidad entre ambas quedará suspendida hasta que se encuentren ambas en fase 3.
En cuanto a la movilidad entre provincias es algo para lo que aún queda por unas semanas, ya que no está contemplado que pueda ser hasta después de la Fase 3.
¿Sin franjas horarias, excepto para mayores?.
Según lo publicado al respecto para La Fase 2, con la OM SND 414/2020 de 16 de mayo, en su artículo 07, deja claro que:
"...Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años..."
Esto es, se amplía los horarios para pasear o hacer deporte. Se podrán realizar ambos a cualquier hora del día, excepto en las franjas reservadas para mayores y personas vulnerables.
Es decir, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas. Las comunidades autónomas pueden modificar estos horarios y algunas tienen pensado hacerlo por culpa del calor, pero no tienen la potestad para eliminarlas.
No obstante, tanto el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, como el Ministro de Sanidad Salvador Illa, se han empeñado en indicar una y otra vez que en fase 2 desaparecen las franjas horarias.
Ante la pregunta de los medios de prensa estos se reiteran en su criterio, no obstante, la correspondiente modificación legislativa no aparece en ningún sitio, salvo para aquellos municipios de una población inferior a 10.001 habitantes.
Para estos municipios pequeños, que estuvieran en fase 0 y 1 se publico la OM SND 427/2020 de 21 de mayo, que en su artículo 3 deja claro tal concepto:
"1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19...".
La publicación para solucionar lo indicado ya no se espera, ya que en las ruedas de prensa respectivas se da siempre la misma contestación sin aclarar nada al respecto.
Reuniones de hasta 15 personas.
Los grupos permitidos pasan de 10 a 15 personas en fase 2. Ya sea en domicilios, en las terrazas y bares que lo permita su aforo o en zonas abiertas, siempre y cuando se mantengan la distancia mínima indicada o se use la mascarilla que en zonas y espacios públicos o de acceso publico, son obligatorias.
Visitas a familiares en residencias.
El Gobierno permite a las comunidades autónomas autorizar las visitas en la Fase 2 y regular la manera en que se deben realizar.
Bares y restaurantes.
Aquí hay cambios importantes. Si hasta ahora sólo estaban abiertas las terrazas, ahora la gran novedad es que ya se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes pero respetando un aforo máximo del 40%, que podrá ser aumentado por las comunidades autónomas hasta el 50%.
Todavía hay que olvidarse de tapear o tomar cañas en las barras porque es obligatorio estar sentando y atendido en una mesa, éstas, tienen que asegurar una distancia de dos metros entre los clientes de otras.
Todavía está prohibido el uso de cartas de menú, servilleteros o dispensadores de aceite y vinagre, palilleros, etc.
Apertura de las playas.
Como forma de impulsar el turismo, en Fase 2 se flexibiliza mucha el uso de las playas, que quedan abiertas a las actividades de ocio.
Las limitaciones son las genéricas de mantener distancias prudenciales y usar métodos de protección si no es posible.
En fase 2 ya se autoriza la playa como lugar de encuentro, así que se autorizan los grupos de hasta 15 personas, manteniendo siempre la distancia de seguridad entre componentes, si no te quieres poner la mascarilla.
El establecimiento de turnos, parcelaciones, permanencia y aforos quedará en manos de los respectivos ayuntamientos.
La utilización de duchas, lavapiés y vestuarios, y la apertura de los chiringuitos, que se regirán por lo establecido para bares y restaurantes.
Apertura de piscinas.
La apertura de la piscinas recreativas al aire libre llega también en la Fase 2, lo mismo que con las de uso deportivo, incluidas las cubiertas.
Se podrán abrir al público con cita previa y un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La limpieza debe llevarse a cabo, al menos, tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
Abren grandes tiendas y centros comerciales.
Ya puede abrir cualquier comercio con independencia del tamaño de su superficie. Ahora era de menos de 400 metros cuadrados.
Esto permite la reapertura de los grandes centros comerciales, aunque con una limitación de aforo del 40%, que es también efectiva si éste cuenta con varias plantas.
Los clientes no pueden hacer uso de las zonas comunes nada más que para transitar, por lo que está prohibido utilizar los bancos o zonas de recreo para niños.
Cabe recordar que se tienen que garantizar los dos metros entre clientes y si el comercio en cuestión no puede, pues sólo puede acceder una sola persona.
Los hoteles abren las zonas comunes.
Todavía no se puede ir a hoteles de otras provincias ni de otras comunidades autónomas pero sí que desde la Fas1 se puede hacer en la propia provincia o isla.
El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles con limitación de un tercio del aforo, excepto las áreas de hostelería del propio hotel, que seguirán las normas para los restaurantes, es decir, un 40%.
Para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices de uso.
Turismo y actividades de naturaleza.
Aumenta el número de personas que pueden disfrutar del turismo y actividades de naturaleza.
Los grupos se amplían de las 10 personas ya permitidas hasta los 20 integrantes. Además, podrán abrir los parques naturales con un aforo de hasta el 20% y los teleféricos con un aforo del 50%.
Aunque no les guste a muchos la norma en su artículo 47, deja claro las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo."
OM SND 399/2020 Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.
"1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa".
Es decir que seguiremos dependiendo de empresas del sector para poder realizarlas legalmente y no ser sancionados por ello.
Cines, teatros y monumentos.
Los cines, teatros y auditorios reabren con un tercio de su aforo y butacas preasignadas. Si son lugares cerrados, no se podrán reunir más de 50 personas.
También se empezará a permitir las visitas a monumentos. En los recintos religiosos como iglesias, catedrales o monasterios se establecerán recorridos obligatorios para ordenar la circulación de personas.
Celebración de bodas con invitados.
Las bodas ya podrán contar con invitados. Están permitidas en todo tipo de instalaciones pero hay que tener en cuenta que el número máximo de personas tiene que ser 100 en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados. Los invitados no pueden desplazarse entre provincias.
Lugares de culto como las Iglesias.
El aforo máximo en iglesias, sinagogas o mezquitas para esta fase es aumenta a un 50% pero se insisten en las medidas de seguridad e higiene en estos espacios cerrados.
Velatorios, entierros y cremaciones.
El límite máximo crece hasta las 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Academias y autoescuelas.
La fase 2 recoge la apertura de los centros educativos y de formación extraescolares. Se incluyen se forma específica en el plan del Gobierno las academias y las autoescuelas.
Gimnasios y Centros Deportivos.
En la fase 2 se abren las instalaciones deportivas cubiertas y las piscinas, ambas a un 30% del aforo y con cita previa.
La OM SND 414/2020 nos dice en su artículo 42:
Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
"1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo."
"2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
"A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva."
"3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación."
"4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros."
"Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria."
"5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante."
"6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias."
"Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo...".
Para el que aún no lo entienda esta web extenderá aparte las cuestiones planteadas respecto a la actividad deportiva que son a la postre las mas discutidas e incumplidas por muchos.
Deporte Profesional.
Los equipos profesionales de la Liga de fútbol y de otros deportes podrán entrenar de una manera "total" pero todavía hay restricciones, puesto que los trabajos en grupo tendrán un máximo de 14 personas. Esto impide en el caso del fútbol partidillos de entrenamiento de 11 contra 11.
Congresos, reuniones de negocio y conferencias.
Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias con un máximo de 50 personas. Esto conlleva la reapertura de pabellones de congresos, salas conferencias o multiusos.
Fuente: TeJSofT
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