Precisamente fue ayer cuando publicamos que tanto las Ordenes Ministeriales, como lo anunciado en las ruedas de prensa ofrecidas, no son nada claras sobre que pasa con las franjas horarias en la Fase 2 de la desescalada.
Según lo publicado al respecto para La Fase 2, con la OM SND 414/2020 de 16 de mayo, en su artículo 07, deja claro que:
"...Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años..."
Esto es, se amplían los horarios para pasear o hacer deporte. Se podrán realizar ambos a cualquier hora del día, excepto en las franjas reservadas para mayores y personas vulnerables, es decir, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas.
Las comunidades autónomas pueden modificar estos horarios y algunas tienen pensado hacerlo por culpa del calor, pero no tienen la potestad para eliminar las franjas horarias impuestas en vigor.
No obstante, tanto el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, como el Ministro de Sanidad Salvador Illa, se han empeñado en indicar una y otra vez que en fase 2 desaparecían las franjas horarias.
Ante la pregunta de los medios de prensa estos se reiteran en su criterio, no obstante, la correspondiente modificación legislativa no aparece en ningún sitio, salvo para aquellos municipios de una población inferior a 10.001 habitantes.
Para estos municipios pequeños, que estuvieran en fase 0 y 1 se publico la OM SND 427/2020 de 21 de mayo, que en su artículo 3 deja claro tal concepto:
"1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19...".
En el día de ayer nos despertamos con un anuncio del Gobierno.
No sin notar que dicha publicación la hacían con "la boca pequeña" ya que se filtró su publicación a los medios de prensa, al leer la misma volvía a dejar a propios y extraños con la boca abierta, los pocos que a estas alturas tienen la paciencia de hacerlo volvían a notar una contradicción en lo anunciado y en lo publicado.
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
"Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND 380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND 370/2020, de 25 de abril y la Orden SND 380/2020, de 30 de abril."
Pese a publicarse esta OM un día después, es decir, ayer miércoles 27 de mayo, algo a lo que ya no estábamos acostumbrados debido a que casi siempre el Gobierno ha publicado las Ordenes Ministeriales con antelación a la fecha de la entrada en vigor de las mismas, se dio por hecho que las franjas horarias había quedado eliminadas, pero... leamos mas detenidamente que modifica esta OM trasladándonos a los artículos que indica...
Artículo 2.1 de la OM SND 370/2020 de 25 de abril:
1. Desplazamientos permitidos.
"Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas".
Esta claro entonces que la eliminación de ese segundo párrafo, elimina la famosa regla de los 4 "unos" y la franja horaria de los menores.
Veamos entonces el artículo 2.4 de la Orden SND 380/2020:
Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
"4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside."
Esto nos deja que los paseos ahora no tendrán como límite ese kilómetro pudiendo ser mas amplios y en cuanto al deporte, que lo podemos practicar fuera de nuestro municipio de residencias.
Pero, ¿Qué pasa entonces con las franjas horarias?.
Bajo nuestro humilde punto de vista, sigue en vigor lo publicado en la OM SND 414/2020 de 16 de mayo, en su artículo 07, es decir, que en la zonas donde se esté en Fase 2, sigue en vigor la franja horaria de los mayores y personas vulnerables, esto es, de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas, en la que solo estas personas deberían estar en la calle paseando o haciendo deporte al aire libre.
Fuente: TejSofT
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