El Consejo de Ministros aprobará el martes un nuevo decreto que regulará las medidas de prevención, contención y coordinación para controlar el coronavirus una vez que el próximo 21 de junio termine el estado de alarma y mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria.
El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas más allá del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo día 21 de junio, según establece el borrador del decreto para la 'nueva normalidad' que el Ejecutivo tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes.
"El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros".
Estas son las principales medidas propuestas por el Gobierno en el borrador que presentará este domingo a las comunidades autónomas:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
- Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física entre personas de entre 1,5 y 2 metros.
- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve sancionado con una multa de hasta cien euros.
- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
- Los puestos en los centros de trabajo deberán estar ordenados para garantizar la distancia física de seguridad y los turnos organizados para evitar aglomeraciones.
- Todos los centros de trabajo deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección y proporcionar a los trabajadores equipos de protección, jabón o geles hidro alcohólicos. Estas medidas afectan también a los centros docentes, establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social y a las actividades de hostelería y restauración.
- Los centros de mayores deberán presentar un plan específico de contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que corresponda.
TRANSPORTES
- Los operadores deberán regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte público de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.
- En el transporte con número de asiento preasignado se deberá conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas.
- En el transporte marítimo, se habilita al Director General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de los pasajeros de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- Los fabricantes y comercializadores de los medicamentos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19 tendrán que seguir informando del stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
- Deberán asimismo garantizar el abastecimiento, incluidos los periodos vacacionales y fines de semanas, con una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.
- También deberá quedar garantizada la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidro alcohólicos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.
MEDIDAS PARA LA DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
- Declaración obligatoria urgente de la enfermedad.
- Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.
- Los laboratorios, públicos y privados autorizados para la realización de pruebas diagnósticas deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO
- Las comunidades autónomas deberán garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos y elaborar planes de contingencia que permitan contar en un plazo de máximo de cinco días de entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.
Fuente: TejSofT
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