España - Que están haciendo los Clubes de Pádel en Fase 01.

Los Clubes de Pádel…, ¿Se lo piensan ahora?.

Pista de Pádel (Complejo Deportivo Santa Cruz-Ofra)

De todos los aficionados al deporte, es sabido que el Gobierno amparándose en un Estado de Alarma ha limitado alguno de nuestros derechos, el acceso a la actividad deportiva ha sido uno de los que más importancia ha tomado.

Si bien con el inicio de Fases hacia lo que han denominado “La Nueva Normalidad”, parecía que todo volvería a ser como fue y dejaba más libertad para hacer deporte, lo cierto es que tanto los clubes, gimnasios o centros deportivos han jugado con la interpretación de la norma para reabrir sus puertas, unos cumpliendo lo establecido y otros… no tanto.

En la Fase 01 ya se permiten ciertas libertades, hasta entonces la actividad deportiva se acotaba a espacios públicos y siempre de forma individual, no obstante la OM SND 399/2020 de 09 de mayo establecía ciertos criterios para la apertura de centros e instalaciones deportivas.

A su vez la posibilitaba realizar una práctica deportiva de hasta dos personas, pero esto llevó a que algún centro deportivo sacara a la luz su faceta interpretativa o más bien imaginativa.

Dicha norma expedida por uno de los cuatro Ministerios designados como “Autoridad Competente”, exponía en su artículo 41:

“6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas…”.

Lo cierto es que el mundo del pádel se movilizó e incluso saco unas normas internas de protocolo para el inicio de la actividad deportiva, eso si, expedido por un órgano no gubernamental, ni siquiera dependiente ni del Consejo Superior de Deporte ni del Ministerio del que este depende.

Es mas, dicho organismo, la Federación Internacional de Pádel, filtró de forma no oficial el mismo, a modo de aportación de una simple propuesta a tomar en consideración por cada uno de los países afectados por la Pandemia.

En esta Web ya explicamos dicha situación y comentamos en que lío se había metido alguno por seguir una simple recomendación no oficial de una asociación deportiva,  (España - FASE 01, ¿Podré jugar al pádel?).

Algún Club de pádel se lanzó a la reapertura limitando el uso de cada pista a dos personas, obviando eso si, que el pádel es un deporte en el que compiten dos parejas y no dos personas.

Además hay que recordar que la Orden Ministerial SND 380/2020 de 30 de abril, que determina las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 04, dice:

“…3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.”            

Por ello si acudimos a esa instalación deportiva al aire libre, no deberíamos trasladarnos hasta dicho lugar en nuestro vehículo particular, ni siquiera podíamos compartir vehículo ni usar el transporte público para ese desplazamiento, salvo que estuviéramos federados en Federación Española de Pádel y se considerara ese desplazamiento como un entrenamiento deportivo.

Es por ello que solo dejaría el uso de dichas pistas para los federados en la FEP y para aquellas personas que tuvieran la suerte de vivir relativamente cerca para poder ir andando o en bicicleta, esto último, es decir el uso de la bicicleta, solo a partir de la fase 1.

La OM SND 399/2020 de 9 de mayo, que regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1

Nos dice claramente lo siguiente:

Articulo 41. - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.         

“...así mismo se respetará el limite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia practica".

Artículo 42.- Actividad deportiva con cita previa en Centros Deportivos.

"... No pudiendo en ningún caso superar el 30% del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de Seguridad de dos metros entre personas".

Por lo tanto un club deportivo, en este caso de pádel, deberá atenerse no sólo a lo dispuesto en el artículo 41, apertura de instalaciones al aire libre, si no también al artículo 42 reseñado.

Aunque dicho articulo 41 puede albergar algún tipo de interpretación errónea, hay siempre que acabar de leer, en este caso el mismo específica claramente que además de la limitación del 30% de aforo de uso de cada instalación durante la practica deportiva, esta queda supeditada a su vez a ese 30% el acceso a las mismas.

Hay que recordar que si queremos hacer valer y defender ese primer concepto individualizado e interpretable del 30% del aforo de uso deportivo de cada instalación, tenemos que hacer ese cálculo para cada pista referida, es decir el 30% de 4…

Las matemáticas en ese caso no nos permite usar la pista para dos personas, ya que el resultado es tan solo 1,2.

Por ello, hay que aplicar la limitación de acceso mencionada al centro deportivo donde se albergan dichas instalaciones deportivas, para poder hacer valer que una pista de pádel pueda usarse por dos personas.

En el caso de que el club tenga las pistas cubiertas, solo puede atenerse a lo estipulado en el artículo 42 mencionado que es más explícito, dejando mas claro que el 30% reseñado se aplica al aforo de usuarios de dicho centro.

¿Que pasa con las terrazas o cafeterías de los clubes?.

En lo referente a la reapertura de los bares o terrazas de los clubes deportivos, tampoco puede haber confusión… Solo puede usarse la terraza.               

Si bien la norma impuesta deja claro que solo puede usarse las terrazas de establecimientos y locales de hostelería y restauración, artículo 15  de la referida OM 399/2020.        

Un Club Deportivo no tiene esa consideración, al ampararse esa actividad de restauración como privada complementaria a una actividad deportiva o de ocio.

En el caso de que incluyamos esa actividad complementaria como actividad principal, habría que cumplir sus especificaciones de control de higiene y de acceso de clientes a un local interior, contabilizándolo a su vez como usuarios ya han accedido al recinto deportivo, y por lo tanto del aforo permitido a dichas instalaciones.

En el caso de que todo lo anteriormente expuesto se cumpla, o que la terraza de la cafetería del centro deportivo tuviera acceso independiente a la vía pública, hay que reseñar una cosa muy importante al respecto…

¿Terraza…, que es una terraza?.

A estos efectos, como sucede en Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo en espacios públicos, la OM referida entiende terraza en los mismos términos que la Ley del Tabaco, es decir, que terraza es el espacio no cubierto o todo aquel que aún estándolo este rodeado por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Para el que no esté muy ducho con esta terminología, un paramento es todo elemento constructivo vertical, fijo o no, como puede ser una simple pared o un lienzo de muro, cubierta o parapeto. Además hay que recordar que deberán estar cerradas las duchas, vestuarios, taquillas, etc.

¿Que pasará en Fase 02?.

La Orden Ministerial SND 414/2020, de 16 de mayo, regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2, es quizás a esta Orden Ministerial, a la que tendrían que haber esperado muchos clubes de pádel antes de haberse atrevido a abrir con anterioridad, tal y como ya hemos explicado.

También en su artículo 42, esta OM regula la apertura de Instalaciones Deportivas Cubiertas, pero las noticias para aquellos Clubes de Pádel que tienen pista cubierta no son nada halagüeñas, ya que habla en los mismos términos que en la orden anterior reseñada sobre los club deportivos.

“…Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria”.

Esto ha hecho que algún club que presumía de reabrir sus puertas ahora las estén cerrando no sin antes haberse llevado alguna inspección o propuesta de sanción administrativa.

 

¿Aún crees que puedes jugar al pádel en el Estado de Alarma?.

Fuente: TejSofT

2 comentarios:

  1. Lo de no dejar coger el coche para ir a hacer deporte no lo entiendo, se permite para todo, menos para hacer deporte.

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  2. Lo que no entiendo es como en mi ciudad no se puede ir a la playa y se llena... y caminando no van.

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