Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta.
Entre los datos personales de la declaración del IRPF debe figurar el estado civil a 31 de diciembre. Si usted estaba legalmente divorciado a 31/12/2012, deberá constar tal estado civil en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012.
Si usted fue perceptor en 2012 de una pensión compensatoria a su favor, determinada por decisión judicial, deberá integrar dicha pensión como rentas del trabajo en su declaración IRPF. No obstante, si la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos son a favor de los hijos que conviven con usted, no deberá integrarlos en su declaración.
Por otra parte, si es usted el pagador en 2012 de una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, podrá reducir de la base imponible de su declaración del IRPF el importe satisfecho. No obstante si es una pensión compensatoria o anualidades por alimentos a favor de los hijos, se les aplicará de forma separada la tarifa impositiva que aplica a la base liquidable general (escala progresiva que generalmente va del 24,75% al 52%).
A la cuantía resultante se le minorará la parte de mínimo personal y familiar correspondiente incrementado en 1.600 € anuales, sin que el resultado pueda ser negativo. No obstante, en ambos casos debe mediar sentencia judicial.
La modalidad de declaración no podrá ser conjunta, y si los descendientes no conviven con usted no podrá aplicar el mínimo por descendientes. En el caso de que los descendientes sigan conviviendo con usted tras el divorcio y no con su ex cónyuge, usted podrá aplicar el 100% del mínimo por descendientes y podrá presentar declaración conjunta monoparental con ellos, con una reducción de la base imponible de 2.150 €.
Deberá comunicar a su empleador el cambio de su estado civil, si sus descendientes siguen conviviendo con usted o no, así como si satisface una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a su ex cónyuge o hijos, de cara a que sus retenciones sobre rentas del trabajo se ajusten a estas circunstancias.
Publicado en: ABC