Casi 30 municipios canarios podran ejercer nuevas competencias.

 

Hasta 28 de los 88 municipios canarios podrán asumir al menos 14 competencias delegadas por administraciones de ámbito superior.

asamblea-FecamSiempre, eso sí, que el traspaso acordado vaya acompañado de la correspondiente dotación financiera.

Si bien la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (1985) ya permite la cesión a los municipios de la gestión en materias que afecten a sus intereses propios al objeto de “mejorar la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana”, a través del anteproyecto de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se pretende adaptar el modelo a las actuales circunstancias económicas y políticas.

En el último borrador se lee que “las disfuncionalidades han generado situaciones de concurrencia competencial, duplicidad o que los ayuntamientos presten servicios sin contar con los recursos adecuados para ello”.

Con todo, la modificación diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha trazado una línea divisoria entre los entes locales de menos o más de 20.000 habitantes.

De los 8.116 municipios de España, 60 de los 88 canarios están por debajo de ese límite: el 67%, entre los 1.000 y los 5.000.

Para el primer grupo se prevé que los cabildos garanticen la prestación de los servicios esenciales mediante la tutela de aquellos ayuntamientos que no puedan o incumplan las obligaciones de estabilidad financiera.

Al mismo tiempo, la reforma faculta a la Administración general del Estado y a la de la Comunidad Autónoma a encomendar a los de más de 20.000 habitantes, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
  • Protección del medio natural.
  • Servicios sociales.
  • Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales.
  • Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de primer ciclo.
  • Actividades complementarias en los centros docentes.
  • Gestión de instalaciones culturales; instalaciones deportivas.
  • Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
  • Promoción y gestión turística.
  • Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
  • Liquidación y recaudación de tributos.
  • Inscripción de asociaciones, empresas o entidades.
  • Gestión de oficinas de información y tramitación administrativa.

 

 

 

Publicado en: Diario de Avisos